Ley 8/2017 Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Prohibición de las terapias.
Se prohíben las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans, destinadas a modificar la identidad o expresión de género de estas personas, siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y voluntariamente.
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- Vigente desde 2026-08-03