Real Decreto 424/2017 Art. 17
Sección 2
Artículo 17. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el artículo 7.1.a):
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.