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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 28

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Clases de planes.

1. Los planes de protección civil podrán ser territoriales o especiales.

2. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial.

3. Los planes especiales se elaboran, de acuerdo con las directrices básicas que puedan existir, para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien para actividades concretas.