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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 30

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Otros planes territoriales.

1. Los planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma podrán ser municipales o forales, y tendrán como objeto:

a) Identificar los riesgos y elementos vulnerables del territorio objeto de planeamiento.

b) Definir las medidas de prevención aplicables.

c) Planificar la información y concienciación de la población sobre los riesgos y las medidas de prevención.

d) Configurar la organización de la protección civil de la administración autora del plan, a cuyo fin el plan contendrá el catálogo de recursos movilizables.

2. La estructura y contenido de estos planes se acomodarán a las directrices que fije el Plan de Protección Civil de Euskadi.

3. Dichos planes deberán ser remitidos a la Comisión de Protección Civil de Euskadi para su homologación. Dicha homologación, que deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses, consistirá en la comprobación de la acomodación de aquéllos al Plan de Protección Civil de Euskadi.

4. Los planes territoriales que no sean homologados deberán modificarse atendiendo a las causas que lo impidan, siendo de aplicación, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, el plan territorial más amplio.