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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 33

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Director o directora del plan.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderá al director o directora del plan que resulte de aplicación en cada momento, asistido por un comité asesor.

2. El director o directora del plan, o por delegación sus agentes, podrá dictar órdenes generales o particulares por razones de urgente necesidad, de obligado cumplimiento para sus destinatarios. Dichos agentes tendrán el carácter de agentes de la autoridad.

3. Particularmente podrá disponer la destrucción, detrimento o requisa temporal de toda clase de bienes; la intervención y ocupación transitoria de los que sean necesarios; la evacuación o desalojo preventivo de poblaciones; la exigencia de prestaciones personales de acción u omisión a los ciudadanos, o cualquier otro tipo de medidas coactivas, prescindiendo de su normal procedimiento, que puedan estar amparadas por la legislación y resulten proporcionadas a la situación de necesidad.