Decreto Legislativo 1/2017 Art. 44
Sección 1
Artículo 44. Ámbito.
La actividad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de prevención y extinción de incendios, así como el régimen estatutario del personal de sus servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se rigen por lo dispuesto en el presente capítulo.