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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Sujetos especialmente obligados.

Están especialmente obligadas a colaborar con las autoridades de protección civil aquellas personas y entidades cuya actividad resulte relevante para la protección civil, y particularmente las siguientes:

a) Las que ejerzan actividades que, por su vulnerabilidad o peligrosidad, estén obligadas a adoptar medidas de autoprotección conforme a la normativa vigente.

b) Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de las empresas públicas o privadas.

c) Las titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen servicios públicos o de interés general, y singularmente aquellas cuya actividad esté relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros básicos tales como los de distribución y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefonía y telecomunicaciones.

d) Los medios de comunicación social.