Decreto Legislativo 1/2017 Art. 64
CAPÍTULO VI
Artículo 64. Actuación en emergencias.
La actuación del voluntariado de protección civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente, y como regla general se constreñirá a servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.