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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 71

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de atención de emergencias y protección civil las conductas consistentes en:

a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras, maliciosas o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias.

b) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia de protección civil o sus agentes durante la realización de ejercicios o simulacros.

c) Llevar o exhibir, las personas voluntarias de protección civil, las insignias y distintivos que muestren su condición de tales cuando no estén en el ejercicio de sus funciones.

d) Dañar o alterar el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protección civil, cuando no constituya falta grave.

e) No acudir, quienes estén obligados a hacerlo, a la llamada de movilización efectuada por las autoridades de protección civil competentes, en caso de ejercicio o simulacro, salvo causa justificada.