Orden HFP/417/2017 Art. 4
Artículo 4. Objeto y contenido de la información a suministrar en los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
El contenido de los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias será el previsto en los artículos 65 y 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta orden.
En desarrollo del artículo 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la identificación de los registros correspondientes a ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.
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- Vigente desde 2021-01-01