Orden DEF/426/2017 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Incompatibilidad de ser profesor y alumno.
1. Los profesores de los centros docentes militares no podrán ejercer como tales, en aquéllas actividades docentes de cualquier índole, que se impartan en su centro docente, para las que hayan sido nombrados alumnos.
2. No obstante lo anterior, podrán colaborar puntualmente, en el desarrollo del módulo, materia o asignatura, siempre que por la experiencia de destinos o cargos anteriores se considere conveniente.