Orden DEF/426/2017 Art. 33
CAPÍTULO VII
Artículo 33. Responsabilidad del centro docente militar.
1. Es responsabilidad del Director del centro docente militar favorecer el desarrollo del profesorado, su promoción personal y profesional y su apoyo individual para que mejore de forma continua su desempeño docente y, en consecuencia, su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.
2. Los centros docentes militares deberán verificar que el profesorado ejerce la docencia conforme a las competencias establecidas en el artículo 4.
3. Corresponde a cada centro docente militar la evaluación de la actividad docente de sus profesores conforme a lo descrito en este régimen.