Orden DEF/426/2017 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Responsabilidad sobre la materia.
Se entenderá que el profesor ejerce la docencia con plena responsabilidad cuando la tenga sobre el desarrollo del módulo, materia o asignatura, en cualquiera de las modalidades de enseñanza, así como sobre la preparación y corrección de los exámenes y pruebas correspondientes y la evaluación de los alumnos.