Ley 6/2017 Art. 38
CAPÍTULO IV
Artículo 38. Instrumentos fiscales e incentivos.
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos recogidos en la presente ley podrá devengar las correspondientes tasas y precios públicos.
2. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de la tasa deberá realizarse por su legislación específica y complementaria, con rango formal de ley.
3. Asimismo, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.