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Ley 6/2017 · Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 6/2017 Art. 52

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o cese del último acto en que la infracción se consume.