Ley 6/2017 Art. 52
Sección 2
Artículo 52. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o cese del último acto en que la infracción se consume.