Real Decreto 536/2017 Art. 4
Artículo 4. Funciones.
La Comisión recabará y evaluará la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y publicará semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Este informe deberá remitirse por el Presidente de la Comisión a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.