Ley 1/2017 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Mecanismos de control del potencial vitícola.
Los mecanismos de control del potencial vitícola son los siguientes:
a) Los mecanismos de control previo, mediante una autorización administrativa que exceptúe la prohibición general de plantación de viñedo de vinificación.
b) Los mecanismos de control permanente, a través del Registro de Viñedo.
c) Los mecanismos de reacción frente al viñedo plantado sin autorización.