Ley Foral 7/2017 Art. 3
Artículo 3. Efectos económicos.
Efectuado el encuadramiento inicial conforme a las reglas y al procedimiento establecido, el abono de las cuantías que correspondan se realizará desde el 1 de enero de 2017.
Artículo 3. Efectos económicos.
Efectuado el encuadramiento inicial conforme a las reglas y al procedimiento establecido, el abono de las cuantías que correspondan se realizará desde el 1 de enero de 2017.