Ley 3/2017 Art. 5
Artículo 5. Compatibilidad y desarrollo normativo.
La regulación de los usos de los senderos de Andalucía se desarrollará reglamentariamente, estableciendo un procedimiento específico que contemple instrumentos tales como informes preceptivos de las consejerías correspondientes u otros organismos o entidades por razón de la materia, a fin de conciliar de forma ordenada los distintos usos que se puedan dar, todo ello de manera subordinada a la protección de los valores medioambientales del territorio.