Ley 1/2017 Art. 27
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Voto no presencial.
Las personas electoras que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.