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Ley 1/2017 · Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Ley 1/2017 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Servicios mínimos obligatorios.

El Gobierno de las Illes Balears podrá declarar como servicios mínimos obligatorios aquellos que estime imprescindibles para cada cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 4 de la presente ley, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan desempeñarse por otra cámara del ámbito territorial de las Illes Balears. Si el Gobierno declara estos servicios mínimos en alguna o en todas las cámaras de las Illes Balears, deberá consignar su correspondiente asignación presupuestaria.