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Ley 1/2017 · Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Ley 1/2017 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Ámbito territorial.

1. En las Illes Balears podrán existir hasta cuatro cámaras, la de Mallorca, la de Menorca, la de Ibiza y la de Formentera.

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá autorizar la creación de una cámara en el ámbito territorial de cada isla a propuesta de la consejería competente en materia de comercio y con informe previo de la cámara cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales y de servicios así lo justifiquen, y siempre que la entidad resultante cuente con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y se garantice una mejora en los servicios que se presentan.

3. En el supuesto de que exista una única Cámara de Ibiza y Formentera, deberá garantizarse la existencia de una delegación territorial en aquella isla en la cual no radique la sede de la cámara.