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Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Ley 9/2016 Art. 106

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 106. Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos sociales.

1. Los conciertos sociales se establecerán sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que puedan determinar aspectos concretos objeto de revisión y, en su caso, de modificación antes de concluir su vigencia.

2. Los conciertos podrán ser renovados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Una vez concluida la vigencia del concierto social, cualquiera que fuera su causa, el órgano competente garantizará que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.