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Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Ley 9/2016 Art. 112

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112. Fomento de la iniciativa social para la realización de actividades en materia de servicios sociales.

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones y otras ayudas públicas, conforme a la normativa vigente, a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.

2. Dichas ayudas y subvenciones habrán de ser otorgadas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, y con sujeción a la legislación general de subvenciones.

3. Solo podrán recibir subvenciones y otras ayudas públicas aquellas entidades que se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

4. En ningún caso cabrá otorgar subvenciones destinadas a actividades o fines que no se ajusten a las directrices de la planificación de servicios sociales aprobada por la Junta de Andalucía.