Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 9/2016 Art. 117
CAPÍTULO II
Artículo 117. Marco de relación financiera.
1. Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se establecerá un contrato programa con las entidades instrumentales involucradas en la provisión de servicios sociales, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
2. En los contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.