Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 9/2016 Art. 125
CAPÍTULO I
Artículo 125. Infracciones leves.
Se califican como leves las infracciones tipificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para las personas usuarias.