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Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Ley 9/2016 Art. 19

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Consejos provinciales y locales de servicios sociales.

1. Las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización y dentro del ámbito competencial respectivo, podrán constituir consejos provinciales o locales de servicios sociales como órganos de carácter consultivo y de participación en materia de servicios sociales en las entidades locales.

2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos provinciales y locales de servicios sociales es competencia de la respectiva entidad local, en el marco de lo establecido en esta ley.