Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 9/2016 Art. 73
CAPÍTULO I
Artículo 73. La planificación de los servicios sociales.
La Consejería competente en materia de servicios sociales será la responsable de impulsar una planificación ordenada y prospectiva de las estrategias, recursos, servicios y prestaciones de servicios sociales en Andalucía. Las entidades locales y demás organizaciones y entidades que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tienen la obligación de colaborar y participar en los procesos de planificación en los términos en que estos se formulen.