Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 9/2016 Art. 84
CAPÍTULO III
Artículo 84. Acreditación administrativa.
1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. El otorgamiento de la acreditación administrativa y su renovación corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.
3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-03-13