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Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Ley 9/2016 Art. 84

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Acreditación administrativa.

1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. El otorgamiento de la acreditación administrativa y su renovación corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.

3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.

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