Real Decreto 581/2017 Art. 37
Sección 2
Artículo 37. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas.
Los títulos de formación de médico especialista a que se refiere el artículo 29.1 son aquellos que, expedidos por la autoridad competente indicada en el apartado 5.1.2 del anexo V, correspondan, para la formación especializada de que se trate, a las denominaciones enumeradas en el apartado 5.1.3 del anexo III.