Real Decreto 581/2017 Art. 69
CAPÍTULO V
Artículo 69. Juramento o promesa profesional.
En los casos en que se exija, para el acceso a una profesión regulada, la prestación de juramento, promesa o declaración solemne, la autoridad competente velará por que la persona interesada pueda utilizar una fórmula adecuada y equivalente, en los casos en que la fórmula del juramento o de la declaración no pueda ser utilizada por los nacionales de otros Estados miembros.