Ley Foral 23/2016 Art. 7
Artículo 7. Acreditación.
Corresponde a la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Comisión de Evaluación, la acreditación formal del nivel de carrera profesional alcanzado por cada diplomado sanitario.
Artículo 7. Acreditación.
Corresponde a la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Comisión de Evaluación, la acreditación formal del nivel de carrera profesional alcanzado por cada diplomado sanitario.