Orden APM/544/2017 Art. 11
Sección primera
Artículo 11. Comisión Permanente.
No tendrá carácter ejecutivo salvo en aquellas competencias expresamente delegadas por el Pleno y estará compuesta por: el Presidente del Consejo, su Vicepresidente, los Presidentes de cada una de las Comisiones y un número máximo de miembros según la representatividad de las asociaciones. En ella participará el Secretario-Director General y los responsables de departamentos afectados en los asuntos del orden del día.
Será competente para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos que se estime necesario. En la sesión plenaria en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competan y las funciones que ejercerá.
Todas las resoluciones que adopte la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo que las ratificará, si procede, en la reunión inmediatamente posterior.