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Orden APM/544/2017 · Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Orden APM/544/2017 Art. 11

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Comisión Permanente.

No tendrá carácter ejecutivo salvo en aquellas competencias expresamente delegadas por el Pleno y estará compuesta por: el Presidente del Consejo, su Vicepresidente, los Presidentes de cada una de las Comisiones y un número máximo de miembros según la representatividad de las asociaciones. En ella participará el Secretario-Director General y los responsables de departamentos afectados en los asuntos del orden del día.

Será competente para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos que se estime necesario. En la sesión plenaria en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competan y las funciones que ejercerá.

Todas las resoluciones que adopte la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo que las ratificará, si procede, en la reunión inmediatamente posterior.