Orden APM/544/2017 Art. 32
CAPÍTULO VI
Artículo 32. Sanciones disciplinarias.
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito para las faltas leves.
b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-11-27