Real Decreto 616/2017 Art. 11
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible del programa.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible del programa.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-12-31