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Real Decreto 616/2017 · Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Real Decreto 616/2017 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Requisitos generales y contenido de los proyectos singulares.

1. Para acogerse a la convocatoria, los proyectos singulares susceptibles de las subvenciones reguladas por el presente real decreto habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las medidas siguientes, cuya descripción completa se incluye en el anexo I de este real decreto:

Objetivo Específico: OE 431

Eficiencia energética en la edificación y en las Infraestructuras y servicios Públicos

Objetivo Específico: OE 451

Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias

Objetivo Específico: OE 432

Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo

2. Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido, así como cumplir los requisitos que para cada medida se establecen en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

3. Una misma Entidad local podrá presentar varios proyectos singulares subvencionables. Aunque los proyectos de una misma Entidad local respondan a una planificación prevista, en caso de tratarse de actuaciones independientes y plazos de ejecución distintos, deberán tramitarse por separado en el momento en que se cuente con la documentación específica requerida para su tramitación.

4. Con carácter general las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final y/o las emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la situación inicial de partida mediante la realización de una o varias actuaciones que se puedan encuadrar dentro de una o varias de las medidas previstas en el anexo I. La justificación del ahorro de energía final y/o de la reducción de emisiones de dióxido de carbono se realizará según lo especificado en el anexo I, apartado 5 «Justificación documental» para cada tipo de medida.

5. Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos singulares que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, supongan una inversión total elegible (como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud) superior a 50.000 €.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2019-05-01