Real Decreto 617/2017 Art. 7
Artículo 7. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.
1. El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 15 de octubre de 2017, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 5.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 5, en caso de producirse con anterioridad. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». A fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada.
3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-07-10