Ley 2/2017 Art. 4
Artículo 4. Colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad Madrid, sin perjuicio de lo que en esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.