Ley 5/2017 Art. 46
Sección sexta
Artículo 46. Suministro de información por las autoridades portuarias.
Las autoridades portuarias de Cataluña deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña durante el primer trimestre del año la relación de embarcaciones de crucero turístico que han amarrado, en los términos del apartado 1 del artículo 26, durante el año anterior en el puerto del que tienen encargada la gestión.