Ley 5/2017 Art. 69
Sección primera
Artículo 69. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo tiene por objeto la creación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas definidas por el artículo 72.
2. El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas es exigible en todo el territorio de Cataluña.