Ley 5/2017 Art. 76
Sección segunda
Artículo 76. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:
a) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.
b) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.
En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composición una vez se encuentra reconstituida y preparada para ser consumida.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-05-01