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Ley 5/2017 · Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Ley 5/2017 Art. 76

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:

a) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.

b) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.

En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composición una vez se encuentra reconstituida y preparada para ser consumida.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2020-05-01