Ley 5/2017 Art. 79
Sección tercera
Artículo 79. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.