Ley 5/2017 Art. 86
Sección segunda
Artículo 86. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.
b) Las personas jurídicas, así como las entidades faltas de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo que tengan la residencia en Cataluña, o tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, en los términos establecidos por reglamento.