Ley 5/2017 Art. 89
Sección segunda
Artículo 89. Bonificaciones.
Los vehículos que tienen la consideración de vehículos históricos disfrutan de la bonificación del 100% de la cuota. Para disfrutar de esta bonificación, debe acreditarse mediante la tarjeta de inspección técnica del vehículo que este ha sido matriculado con la calificación de histórico.