Orden APM/636/2017 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Personal del Consejo Regulador.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con el personal necesario y la plantilla figurará dotada en sus presupuestos. El personal del Consejo Regulador en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas.