Orden APM/636/2017 Art. 30
CAPÍTULO X
Artículo 30. Prescripción.
1. Las faltas prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
2. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.