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Orden APM/636/2017 · Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal".

Orden APM/636/2017 Art. 30

CAPÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Prescripción.

1. Las faltas prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

2. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.