Real Decreto 694/2017 Art. 34
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Competencias de ejecución de las comunidades autónomas.
En el marco de la competencia normativa del Estado, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, dentro del marco de la competencia normativa del Estado, la programación, gestión, control y evaluación de la formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos de actuación, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en este real decreto y en su normativa de desarrollo.
Para la financiación de las iniciativas de formación gestionadas por las comunidades autónomas con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.