Ley 7/2017 · Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Ley 7/2017 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores.
1. Los saldos acreedores de los socios comunes y de los socios colaboradores en la sección de crédito son pasivo exigible para estos en los términos acordados entre la cooperativa y los socios comunes y los socios colaboradores individualmente.
2. Las secciones de crédito de las cooperativas deben tener una gestión autónoma y sus estados contables deben elaborarse de forma independiente.