Ley 7/2017 · Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Ley 7/2017 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Responsabilidad.
La vulneración de las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas por la presente ley, por las normas dictadas para su desarrollo y por el resto de la normativa contable aplicable conlleva la responsabilidad de la cooperativa, y también, si es imputable a su conducta dolosa o negligente, la responsabilidad del director general o el gerente, de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas.