Ley 7/2017 · Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Ley 7/2017 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Denominación.
La denominación sección de crédito solamente puede ser utilizada por las cooperativas con sección de crédito que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de la presente ley y cuyos estatutos prevean la existencia de una unidad interna con las finalidades establecidas por esta ley.